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Accionantes ante el TC: casos como el de Damaris Mejía muestran la urgencia de proteger la vida de las mujeres

Rosmery Martínez por Rosmery Martínez
agosto 15, 2026
in NOTICIAS
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_Damaris Mejía murió en 2012 después de que la atención que necesitaba le fuera negada en tres centros de salud; las accionantes sostienen que la primera causal busca evitar que situaciones como esta vuelvan a poner en riesgo la vida y la salud de mujeres y niñas._

*PIE DE FOTO: Damaris Mejía falleció por una infección provocada por un feto que llevaba varios días muerto en su útero, dejando 2 niños huérfanos. «Ella empezó a perder líquido, la llevamos al hospital Los Girasoles y ahí le dijeron que la criatura no se iba a conservar porque había perdido mucho líquido y le pusieron un medicamento y la enviaron para la casa”, explicó su hermana Juliana Mejía.*

SANTO DOMINGO.- SANTO DOMINGO.- Las organizaciones accionantes de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra disposiciones del Código Penal sostienen que la primera causal, que permite la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer, adolescente o niña está en peligro, es compatible con la Constitución dominicana.

Un caso que ilustra las consecuencias que puede tener la falta de certeza para el personal médico es el de Damaris Mejía, quien murió el 4 de agosto de 2012, a los 31 años, mientras cursaba su tercer embarazo. Mejía, madre de dos hijos, falleció a causa de una infección provocada por el feto que llevaba varios días muerto en su útero, después de que la atención que necesitaba le fuera negada en tres centros de salud por temor a la persecución penal.

El recurso sostiene que la protección constitucional de la vida prenatal debe interpretarse de manera sistemática junto con otros principios y derechos reconocidos en la propia Constitución, entre ellos la dignidad humana, la vida, la salud, la igualdad y la integridad personal. En consecuencia, las accionantes argumentan que ninguna disposición constitucional puede aplicarse de forma aislada cuando existen derechos fundamentales que entran en tensión.

Asimismo, afirman que obligar a una mujer, adolescente o niña a continuar un embarazo que pone en riesgo su vida o su salud constituye una medida desproporcionada e incompatible con la Constitución, ya que supone imponer una carga corporal que ninguna otra persona está obligada a soportar para proteger un bien jurídico.

«La Constitución protege la vida de las mujeres, adolescentes y niñas con la misma fuerza con la que protege cualquier otro derecho fundamental. La primera causal busca precisamente evitar que la protección de la vida prenatal se convierta en un sacrificio extremo de la vida o la salud de las mujeres, adolescentes o niñas, impuesto por el Estado», expresaron las organizaciones accionantes.
Las accionantes también afirman que el artículo 111 del Código Penal no establece una causal. Aunque el artículo establece que no habrá sanción si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles, las organizaciones advierten que con la redacción actual, la decisión recae sobre el personal de salud especializado, desconociendo el derecho de las mujeres a tomar decisiones libres e informadas sobre los procedimientos médicos cuando su vida o su salud están en riesgo. Además, el requisito de agotar todos los medios científicos y técnicos disponibles supone llevar a las mujeres, adolescentes o niñas, al borde de la muerte, lo que tiene consecuencias potencialmente fatales para su vida y su salud.

La primera causal busca precisamente evitar ese sufrimiento y garantizar que las mujeres, adolescentes y niñas puedan recibir a tiempo la atención médica necesaria cuando su vida o su salud estén en peligro.

El documento sometido ante el TC, también advierte las contradicciones de este artículo. “Si la intervención médica tiene como resultado la preservación de la vida del feto, no estamos ante un supuesto de aborto, cuya finalidad típica es la interrupción del embarazo.”
En este sentido, recuerdan que el propio ordenamiento jurídico dominicano reconoce, desde el primer Código Penal, figuras como la legítima defensa, que parten del principio de que la protección de un bien jurídico no puede exigir la destrucción absoluta de otro. Las accionantes sostienen que este mismo razonamiento permite comprender la primera causal: proteger la vida prenatal no puede traducirse en la obligación de sacrificar la vida o la salud de la mujer, adolescente o niña cuando el embarazo representa un peligro para ellas.

Además, las accionantes argumentan que el estándar impuesto por el artículo 111, de agotar todos los medios científicos y técnicos disponibles, no es una garantía, sino una barrera insalvable que retrasa la atención y expone a riesgos graves especialmente a mujeres, adolescentes y niñas campesinas, que viven en zonas rurales y en situación de pobreza, donde hay fallas estructurales en acceso a servicios de salud.

Dangela Ramírez Guzmán, integrante del equipo legal, explicó que la Constitución no exige escoger entre la vida de la mujer y la vida prenatal. “Lo que exige es una respuesta constitucional que proteja ambos bienes jurídicos hasta donde sea posible y que evite imponer cargas desproporcionadas sobre los derechos fundamentales de las mujeres”, afirmó.

Las organizaciones accionantes consideran que la primera causal constituye un mecanismo excepcional que permite resolver conflictos constitucionales sin desconocer la protección de la vida prenatal, garantizando al mismo tiempo la vida, la salud, la dignidad y la integridad de mujeres, adolescentes y niñas.

*Sobre la acción*

La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) fue presentada por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, la adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo.

La acción solicita al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos 106, 107, 108, la expresión «fuera de la eximente del artículo 111» contenida en el artículo 110 y el artículo 111 de la Ley 74-25, por considerar que estas disposiciones vulneran derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas al mantener la criminalización de la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales y establecer disposiciones incompatibles con la Constitución.

Las organizaciones accionantes sostienen que la Constitución exige armonizar la protección de la vida prenatal con otros derechos fundamentales de los que son titulares las mujeres, adolescentes y niñas, como la vida, la salud, la dignidad, la igualdad y la integridad personal, conforme al principio de interpretación previsto en el artículo 74.4 de la Constitución.

Asimismo, afirman que la acción no busca modificar el artículo 37 de la Constitución ni eliminar la protección de la prenatal. Su propósito es que dicho artículo sea interpretado de forma armónica con el resto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución dominicana.

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Rosmery Martínez

Rosmery Martínez

Hola! Soy Rosmery Martínez, periodista, CM, Relacionista Pública y editora de este portal. Si deseas hacer contacto directo con nosotros, escríbenos al correo rosmerymds87@gmail.com o por nuestras redes sociales @desdelared en Instagram y Facebook.

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